• Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión.
• Difundir avisos comerciales, mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados. -Difundir boletines informativos, noticieros, noticias aisladas o agrupadas.
• Realizar la locución y o doblajes publicitarios de fílmicos, videocasettes, videotapes y otros elementos técnicos que los reemplace. En estos, se autoriza la participación de actores sin habilitación como locutores, pero no podrán mencionar la marca del producto ni señalar sus bondades.
Los locutores también podrán difundir relatos y misceláneas artísticas en prosa o en verso, realizar entrevistas y reportajes y difundir las noticias aisladas emitidas desde el lugar de los hechos, así como las que contengan análisis o editoriales, pero estas son catalogadas como funciones que no son exclusivas del locutor.
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